Proyecto del Senado (PS0097)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/04/2021
Título:Para enmendar el inciso (2) (f) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de establecer, como excepción, que los agentes del orden público de todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico podrán acumular sin límite o tope su licencia por concepto de enfermedad, disponiéndose que el exceso acumulado no será objeto de liquidación en la eventualidad de un retiro, incapacidad o salida del puesto.
  • Radicado

    Fecha: 01/04/2021

    wordps0097-21.doc

  • Aparece en Primera Lectura del Senado

    Fecha: 01/21/2021

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 01/21/2021

    Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal

    Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

  • 1er Informe Conjunto Comisiones rendido sin enmiendas

    Fecha: 11/15/2021

    wordps0097-inf.doc

    Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal

    Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

  • Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado

    Fecha: 11/15/2021

  • En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado

    Fecha: 04/07/2022

  • Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado

    Fecha: 04/07/2022

  • En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado

    Fecha: 04/19/2022

  • Aprobado con enmiendas en sala

    Fecha: 04/19/2022

  • Aprobado por el Senado en Votación Final

    Fecha: 04/19/2022

    pdf20220419-4.pdf

    Votos a favor: 26

    Votos en contra: 0

    Votos abstenidos: 0

    Votos ausentes: 1

  • Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara

    Fecha: 04/19/2022

    wordps0097a-22.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 04/26/2022

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 04/26/2022

    Comisión de Hacienda y Presupuesto

Sistema Único de Trámite Legislativo

Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico

Tel.787-721-5200 | www.oslpr.org | tramite@oslpr.org