Proyecto del Senado (PS0109)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/04/2021
Título:Para enmendar el Artículo 2.16 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de limitar los servicios de escolta, seguridad y protección al Gobernador de Puerto Rico, su familia y al Secretario de Seguridad Pública; disponer que el servicio de seguridad, protección o escoltas de un Gobernador cesará inmediatamente este culmine su término; prohibirle al Negociado de la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier funcionarios o exfuncionarios públicos, incluyendo exgobernadores, con la única excepción de que exista evidencia sobre amenazas que ponga en riesgo la vida de algún funcionario electo, jefe de agencia o exgobernador; disponer del cese inmediato de la concesión de escoltas a exfuncionarios y exgobernadores; establecer la obligación de informes anuales al Secretario de Seguridad Pública respecto al gasto en servicio de escoltas, seguridad y protección y los fundamentos para el mismo; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 01/21/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/21/2021
Comisión de Gobierno
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano