Proyecto de la Cámara (PC0057)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/04/2021
Título:Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades, entre otras.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de Gobierno
Comisión de Salud
Vista Pública: Salón Audiencia #3 (MARK-UP)
Fecha: 03/02/2022
Hora: 08:00 PM
Comisión de Gobierno
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 05/27/2022
Relevado de Comisión(es)
Fecha: 06/14/2022
Comisión de Salud
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Fecha: 06/14/2022
Aprobado con enmiendas del informe
Fecha: 06/14/2022
Aprobado con enmiendas en sala
Fecha: 06/14/2022
Aprobado por Cámara en Votación Final
Fecha: 06/14/2022
PC0057.pdf Votos a favor: 28
Votos en contra: 20
Votos abstenidos: 1
Votos ausentes: 2
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 06/21/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/21/2022
Comisión de Salud
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Fecha: 04/17/2023
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Fecha: 09/07/2023
Se retira 1er Informe
Fecha: 09/07/2023
Devuelto a la Comisión(es)
Fecha: 09/07/2023
Comisión de Salud