Proyecto de la Cámara (PC0106)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/05/2021
Título:Para enmendar el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir dos nuevos incisos (j) y (k), con el propósito de que cualquier empleado o funcionario de una institución de educación pública, que presencie o advenga en conocimiento de una actuación de un estudiante que afecte la integridad física de otro, o que tenga conocimiento personal sobre la inminente actuación de un estudiante para ocasionar daño real o inminente a algún otro estudiante o a otras personas, estará obligado a informar tal hecho de forma inmediata al Director Escolar, y a los padres de ambos estudiantes; y para ordenar al Departamento de Educación a que enmiende su Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a los fines de atemperarlo con las directrices en cuanto a la política pública sobre el hostigamiento o “bullying”.
  • Radicado

    Fecha: 01/05/2021

    wordPC0106.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 01/25/2021

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 01/25/2021

    Comisión de Educación, Arte y Cultura

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