Proyecto de la Cámara (PC0162)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/05/2021
Título:Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines de establecer la obligatoriedad del Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), de crear un programa para el manejo y la disposición de medicamentos, medicinas o fármacos dañados, expirados o deteriorados; ordenarle al referido funcionario, exponer permanentemente en la página de Internet de la dependencia, así como mediante campañas educativas, información relativa al establecimiento del programa aquí creado, de modo que la ciudadanía pueda orientarse sobre sus beneficios; proveer para la promulgación de aquella reglamentación y/o procedimientos necesarios para lograr la cabal implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de Salud