Proyecto de la Cámara (PC0185)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/05/2021
Título:Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 01/05/2021

    wordPC0185.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 01/25/2021

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 01/25/2021

    Comisión de Salud

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