Proyecto de la Cámara (PC0218)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/07/2021
Título:Para enmendar el Artículo 89, y añadir unos nuevos artículos 152.A y 152.B a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar a veintiún (21) años la edad de la víctima a ser utilizada como fecha a partir de la cual se computa el término prescriptivo del delito; para añadir el deber de los programadores o técnicos de sistemas computadorizados en reportar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, cualquier material pornográfico infantil hallado en las computadoras en las que realicen labores; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de lo Jurídico