Proyecto de la Cámara (PC0227)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/07/2021
Título:Para enmendar el inciso (b) del Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona acusada de poseer alguna sustancia controlada, pero que no haya sido previamente convicta de violar el inciso (a) del antes mencionado Artículo 404, o cualquier otra disposición de esta ley, o cualquier ley de los Estados Unidos, relacionada con drogas narcóticas, marihuana, o sustancias estimulantes o deprimentes, tendrá derecho a ser sometido, sin hacer pronunciamiento de culpabilidad y con su consentimiento, al privilegio de libertad a prueba bajo los términos y condiciones razonables que el Tribunal tenga a bien requerir; enmendar el Artículo 16 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de establecer que los convictos por violar las disposiciones del Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, serán elegibles para disfrutar del denominado programa de “Pase Extendido con Monitoreo Electrónico”, sin necesidad de cumplir con por lo menos un veinte (20) por ciento de la sentencia de reclusión en una institución correccional; definir los criterios de elegibilidad aplicables; ordenar al Secretario del referido Departamento a permitir que las personas convictas y sentenciadas a las que le aplique esta Ley, se les conceda el privilegio de participar del aludido programa de “Pase Extendido con Monitoreo Electrónico”, y a que promulgue la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de lo Jurídico