Proyecto de la Cámara (PC0307)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/09/2021
Título:Para añadir un inciso 6 a la Sección 6 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, a los fines de establecer la obligación a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles de pagar una cantidad fija mensual por los servicios médicos hospitalarios brindados por las instituciones miembros del Centro Médico de Puerto Rico dentro de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico a una persona, sea o no responsable del accidente, que haya sufrido algún daño corporal, independientemente de que las mismas no tengan derecho a cobrar o recibir los beneficios de esta Ley e irrespectivo al censo del hospital ni a la utilización de los servicios médico-hospitalarios cubiertos bajo la Ley; y establecer que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles podrá recobrar el dinero utilizado en servicios médicos hospitalarios de la persona que recibió dichos servicios, en base de lo establecido en la Sección 7 de la Ley Núm. 138, supra; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de Gobierno