Proyecto de la Cámara (PC0337)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/08/2021
Título:Para enmendar las Secciones 2, 3 y 12; para añadir una nueva Sección 9; y para renumerar las Secciones 9, 10, 11 y 12 como las Secciones 10, 11, 12 y 13 respectivamente de la Ley Núm. 18 de 21 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como “Ley de Compra y Venta de Metales y Piedras Preciosas”, a los fines de aclarar que la licencia concedida en esta Ley será de carácter personal e intransferible y solo será válida para el local para la cual se solicite dicha licencia; establecer que se prohíbe la compra y venta de metales preciosos o piedras preciosas fuera de los locales autorizados por el Secretario de Hacienda; establecer que toda persona dueña de un local que permita, facilite y/o tolere la compra de metales preciosos o piedras preciosas a cualquier persona sin una licencia vigente, en sus facilidades, se expondrá a las penalidades que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de Gobierno
Retirada por su Autor
Fecha: 02/02/2021