Proyecto de la Cámara (PC0380)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/12/2021
Título:Para enmendar los Artículos 2, 6 y 7 de la Ley Núm. 99-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para Atender los Casos de Violencia Doméstica Agravada”, a los fines de que el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), al momento de autorizar la supervisión electrónica, le ordene a la persona que se le imputa la comisión de un delito de violencia doméstica no resida dentro de un radio de al menos de cinco (5) millas de la residencia de la víctima de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de lo Jurídico