Proyecto de la Cámara (PC0404)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/12/2021
Título:Para enmendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Artículo 5 y reenumerar el Artículo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir como requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controlada; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se le podrá administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2021
Comisión de Recreación y Deportes