Proyecto del Senado (PS0127)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/13/2021
Título:Para enmendar el Artículo 26.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que con excepción de lo dispuesto en sus artículos 23.01 y 23.02 (d), (e) y 23.02(g), el veinticinco por ciento (25%) de todas las cantidades pagadas por concepto de los cargos recaudados a su amparo, ingresarán en un denominado “Fondo Rotatorio Especial Complementario del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) ingresará al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico; disponer, además, para que el veinticinco por ciento (25%) de todos los pagos por las multas impuestas al amparo de la citada Ley 22, ingresen al referido “Fondo Especial Complementario del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) ingrese al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico; añadir un nuevo Artículo 2.22, y reenumerar el actual Artículo 2.22, como el Artículo 2.23, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación del aludido “Fondo Rotatorio Especial Complementario del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, y describir como el mismo se nutrirá; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 01/21/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/21/2021
Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal
Retirada por su Autor
Fecha: 09/15/2021