Proyecto de la Cámara (PC0466)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/25/2021
Título:Para enmendar el Artículo 3 (b) (2) subinciso (M) así como el Artículo 4 (e) subinciso 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de disponer que el incumplimiento con reservar las partidas para cada año fiscal y la obligación de remisión y pago del servicio de energía eléctrica constituirá incumplimiento en el deber y será considerado un delito contra el ejercicio del cargo público; todo funcionario o empleado público que mediante acción u omisión y a propósito, con conocimiento o temerariamente, incumpla el deber impuesto en este inciso, incurrirá en delito menos grave; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 02/02/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/02/2021
Comisión de Hacienda y Presupuesto