Proyecto de la Cámara (PC0519)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:02/10/2021
Título:Para enmendar los Artículos 8.2 y 8.15 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la reforma del proceso de permisos”, a los fines de añadir en el Artículo 8.2 que en cualquier caso en que se identifique en la pre-consulta que la solicitud es para un establecimiento público que tiene un permiso vigente, se procederá a conceder automáticamente al solicitante un permiso temporero hasta la fecha de vigencia del permiso vigente, cuando su negocio sea compatible con la calificación que ostenta el predio y cuando no se afecte la salud y la seguridad; y enmendar el Articulo 8.15 para extender el término de vigencia del permiso de uso condicional a veinticuatro (24) meses a partir de la expedición de dicho permiso; para ampliar el requisito de cualificación a cualquier establecimiento público, según el termino está definido en la Ley; para añadir que tal permiso de uso será otorgado en un término de un (1) día laborable, automáticamente; para añadir que solo se podrá autorizar el cierre de negocios, luego de un proceso de notificación, orientación, y asistencia al comerciante para ayudarlo a cumplir con la Ley o en aquellos casos donde exista una situación que afecte la salud o la seguridad y como medida de último recurso, y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 02/11/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/11/2021
Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía