Proyecto de la Cámara (PC0530)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:02/11/2021
Título:Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 17, 18, 21; eliminar el inciso (b) del Artículo 8; añadir los nuevos Artículos 7-A, 13-A, 18, 19 y 20; y reenumerar los actuales Artículos 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 como los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, respectivamente, de la Ley Núm. 42-2017, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, para aclarar definiciones, facultades, deberes y responsabilidades de la Junta; crear la Oficina de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud; establecer y ampliar las facultades y deberes del Director Ejecutivo; establecer la estructura, deberes y facultades de los Inspectores; establecer la obligación de tomar cursos de educación continua sobre el cannabis medicinal acorde con los cambios de la industria; facultar al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico a ofrecer cursos de educación continua sobre el cannabis medicinal; regular las implicaciones de cuidado médico; hacer enmiendas técnicas; y para otros asuntos relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 02/22/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/22/2021
Comisión de Salud