Proyecto de la Cámara (PC0615)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:03/23/2021
Título:Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2, y añadir un nuevo Artículo 18-A, en la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, a los fines de disponer que todo Departamento, Junta, Comisión, Administración, Oficina, Subdivisión y Corporación Pública que esté adscrita a la Rama Ejecutiva y que incurra en una morosidad de sesenta (60) días o más en su obligación de cumplir con el pago por el servicio recibido de agua potable, de alcantarillado sanitario y de cualquier otro incidental o propio de éstos y/o de energía eléctrica, tendrá que, inmediatamente, detener sus gastos de publicidad y relaciones públicas y destinar las partidas dirigidas a estos propósitos hacia el cumplimiento de su responsabilidades para con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica, hasta en tanto y en cuanto satisfaga, completamente, la deuda pendiente; establecer que la aplicación de las disposiciones de esta Ley, sean extensivas a todos los organismos gubernamentales, independientemente de que los presupuestos de las correspondientes entidades públicas se sufraguen o no, en todo o en parte, con cargo al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/06/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/06/2021
Comisión de Hacienda y Presupuesto