Proyecto de la Cámara (PC0677)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:04/26/2021
Título:Para añadir un nuevo Artículo 240-A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona que, a propósito, o temerariamente, pare, detenga, estacione un vehículo o lo deje abandonado, de forma tal que estorbe, interrumpa u obstruya el tránsito en una autopista, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; enmendar los artículos 6.23 y 23.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar sus disposiciones con las introducidas al Código Penal de Puerto Rico, mediante la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/29/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/29/2021
Comisión de lo Jurídico