Proyecto de la Cámara (PC0707)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:05/03/2021
Título:Para enmendar el Articulo 3.10 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de que en todos los casos penales que surjan al amparo de esta Ley, siempre deberá estar presente un representante del Ministerio Público durante la vista de determinación de causa para arresto del agresor.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 05/11/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/11/2021
Comisión de Asuntos de la Mujer
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Fecha: 05/02/2023
PC0707-n.docx Comisión de Asuntos de la Mujer