Resolución Conjunta de la Cámara (RCC0165)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:06/01/2021
Título:Para ordenarle Departamento de Educación que cese y desista de implementar la nueva política discriminatoria acogida para restringir el acceso a los servicios de asistentes de servicios especiales (T1); que derogue los memorandos, cartas circulares y directrices de reciente divulgación que limitan el acceso a servicios de T1,
incluyendo, pero sin limitarse a, el Memorando de ENMIENDA A LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL
ASISTENTE AL ESTUDIANTE CON DIVERSIDAD FUNCIONAL de 3 de mayo de 2021, el Memorando de
ENMIENDA A LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL ASISTENTE AL ESTUDIANTE CON DIVERSIDAD
FUNCIONAL de 6 de mayo de 2021 y el Formulario SAEE-10; y que revise la Guía de Asistentes de Servicios y el Manual de Procedimientos de Educación Especial, así como cualquier otro reglamento o fuente de autoridad jurídica aplicable, con el fin de garantizar que la determinación de ofrecer el servicio de T1 se realice acorde con el criterio profesional de las especialistas que lo recomiendan y de conformidad con las 3 disposiciones del PEI, diseñado en atención a las necesidades especiales de la niña o niño, y en congruencia con la Ley IDEA y otros estatutos aplicables, la Sentencia por Estipulación del caso del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y
otros, Caso Núm. K PE 80-1738, y la jurisprudencia interpretativa sobre Educación Especial.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 06/01/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/01/2021
Comisión de Educación, Arte y Cultura