Proyecto de la Cámara (PC0846)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:06/02/2021
Título:Para enmendar el Artículo 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” a los fines de disponer que, para brindar cualquier tratamiento médico a un menor, será necesaria la autorización de al menos una de las personas que ostente la patria potestad de este; para establecer el proceso judicial que deberá seguirse en aquellos casos en los cuales las personas con patria potestad se nieguen a dar su consentimiento para que el menor sea sometido a un tratamiento esencial; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 06/02/2021

    wordPC0846.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 06/03/2021

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 06/03/2021

    Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores

  • Retirada por su Autor

    Fecha: 06/24/2023

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