Proyecto de la Cámara (PC0847)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:06/02/2021
Título:Para enmendar los Artículos 1.3 y 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de definir el termino nasciturus; para disponer que toda persona que como consecuencia de haber cometido el delito de maltrato contra una mujer embarazada, ocasionare cualquier tipo de daño o lesión al nasciturus que esta lleva en su útero, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años; para disponer que toda persona que como consecuencia de haber cometido el delito de maltrato contra una mujer embarazada, ocasionare la muerte al nasciturus que esta lleva en su útero, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años; y para otros fines relacionados.
Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión
Fecha: 06/03/2021
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 06/03/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/03/2021
Comisión de Asuntos de las Mujeres
Descargado en Cámara
Fecha: 06/22/2023
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Fecha: 06/22/2023
Aprobado con enmiendas en sala
Fecha: 06/22/2023
Aprobado por Cámara en Votación Final
Fecha: 06/23/2023
P, de la C. 0847.pdf Votos a favor: 42
Votos en contra: 3
Votos abstenidos: 0
Votos ausentes: 6
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 06/27/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/27/2023
Comisión de Asuntos de las Mujeres