Proyecto de la Cámara (PC0847)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:06/02/2021
Título:Para enmendar los Artículos 1.3 y 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de definir el termino nasciturus; para disponer que toda persona que como consecuencia de haber cometido el delito de maltrato contra una mujer embarazada, ocasionare cualquier tipo de daño o lesión al nasciturus que esta lleva en su útero, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años; para disponer que toda persona que como consecuencia de haber cometido el delito de maltrato contra una mujer embarazada, ocasionare la muerte al nasciturus que esta lleva en su útero, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 06/02/2021

    wordPC0847.docx

  • Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión

    Fecha: 06/03/2021

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 06/03/2021

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 06/03/2021

    Comisión de Asuntos de las Mujeres

  • Descargado en Cámara

    Fecha: 06/22/2023

  • En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara

    Fecha: 06/22/2023

  • Aprobado con enmiendas en sala

    Fecha: 06/22/2023

  • Aprobado por Cámara en Votación Final

    Fecha: 06/23/2023

    pdfP, de la C. 0847.pdf

    Votos a favor: 42

    Votos en contra: 3

    Votos abstenidos: 0

    Votos ausentes: 6

  • Texto de Aprobación Final enviado al Senado

    Fecha: 06/23/2023

    wordPC0847a.docx

  • Aparece en Primera Lectura del Senado

    Fecha: 06/27/2023

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 06/27/2023

    Comisión de Asuntos de las Mujeres

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