Proyecto de la Cámara (PC0883)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:06/30/2021
Título:Para obligar a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud organizados conforme a la Ley 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en Puerto Rico y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud en Puerto Rico, incluyendo al Plan de Salud Gubernamental al amparo de la Ley 72-1993, según enmendada que incluyan, como parte de su cubierta básica el suministro de equipo de monitoreo continuo de glucosa (CGM por sus siglas en ingles) para pacientes diagnosticados con Diabetes Mellitus por un médico especialista en endocrinología pediátrica o endocrinólogo, siempre y cuando los mismos cumplan con los criterios de cualificación para un paciente diabético que requiera el uso de dicho equipo, de conformidad con lo establecido por el Centers for Medicare & Medicaid Services; requerir que tanto la Oficina del Comisionado de Seguros como la Administración de Seguros de Salud establecerán reglamentación para establecer los criterios de cualificación para un paciente diabético que requiera el uso de dicho equipo y cualquier otro requerimiento que entiendan pertinente; establecer vigencia y para otros fines relacionados
  • Radicado

    Fecha: 06/30/2021

    wordPC0883.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 06/30/2021

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 06/30/2021

    Comisión de Salud

  • Vista Pública: Salón Audiencias #2

    Fecha: 08/18/2021

    Hora: 08:00 PM

    Comisión de Salud

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