Proyecto de la Cámara (PC0884)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:06/30/2021
Título:Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", con el objetivo de especificar que deben celebrarse academias para graduar no menos de 50 oficiales del Cuerpo de Vigilantes al menos una (1) vez cada dos (2) años hasta obtener no menos de seiscientos (600) Vigilantes activos
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 06/30/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/30/2021
Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje