Proyecto de la Cámara (PC0898)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:08/11/2021
Título:Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que decida vacunarse, lleve a vacunar a sus hijos o dependientes menores de edad o sufra de algún efecto secundario a causa de la vacuna, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de la licencia especial por emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, de hasta cinco (5) días laborables con paga; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 08/17/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/17/2021
Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno