Proyecto de la Cámara (PC0965)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:09/02/2021
Título:Para enmendar el Articulo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para añadir el inciso (l) la cual dispondrá lo siguiente “Se impondrá pena correspondiente a delito de Segundo grado, con quince (15) años de reclusión, si el maltrato ocasiona una lesión mutilante. Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver, hablar o sentido de tacto. Las personas convictas bajo esta modalidad no podrán beneficiarse del Desvío del Procedimiento del Articulo 3.6 de esta ley, ni del privilegio de Sentencia Suspendida al amparo de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/07/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/07/2021
Comisión de Asuntos de la Mujer
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
Fecha: 05/17/2022
PC0965-i.doc Comisión de Asuntos de la Mujer
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 05/17/2022
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Fecha: 05/31/2022
Aprobado sin enmiendas
Fecha: 05/31/2022
Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara
Fecha: 05/31/2022