Proyecto de la Cámara (PC1009)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:09/28/2021
Título:Para enmendar los artículos 18 y 19, suprimir el Artículo 26, y reenumerar los actuales artículos 27, 28 y 29, como los artículos 26, 27 y 28, respectivamente, de la Ley Núm. 134 de 30 junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”, a los fines de ampliar los poderes que ostenta dicho funcionario para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; concederle la facultad para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas y para que pueda representar en los tribunales de justicia de Puerto Rico a los ciudadanos perjudicados por las violaciones a éstas; crear un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Ombudsman, el cual podrá ser utilizado para facilitar la prestación de servicios a la población que atiende; proveer para la promulgación de aquellas reglas y reglamentos, cartas circulares o determinaciones administrativas que sean necesarias para poner en vigor lo aquí dispuesto; y, para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/30/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/30/2021
Comisión de Gobierno