Proyecto de la Cámara (PC1017)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:09/30/2021
Título:Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 27-1997, mediante la cual se creó el “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”, con el propósito de proveer los recursos necesarios para capitalizar su adecuado funcionamiento; enmendar el Artículo 26.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el noventa (90%) por ciento de los fondos no reclamados en compañías de seguros, agentes generales, gerentes y productores, una vez remitidos al Comisionado de Seguros, se utilizarán para nutrir el antes mencionado “Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores”; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/05/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/05/2021
Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores