Proyecto de la Cámara (PC1060)
Título:Para enmendar las Secciones 2(s), 3 (a) (2), 3(a)(3) y 13 (a) (2) del Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” y a sus disposiciones análogas en leyes de manufactura predecesoras, particularmente las Secciones 2(r) y la Sección 3, en su Inciso (a) 1 (A) y (B) de la Ley 135-1997, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, según enmendada, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos, bajo el DDEC; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/18/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/18/2021
Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía