Proyecto de la Cámara (PC1060)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:10/18/2021Medida de Administración:A-054Equivalente:PS0657
Título:Para enmendar las Secciones 2(s), 3 (a) (2), 3(a)(3) y 13 (a) (2) del Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico” y a sus disposiciones análogas en leyes de manufactura predecesoras, particularmente las Secciones 2(r) y la Sección 3, en su Inciso (a) 1 (A) y (B) de la Ley 135-1997, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, según enmendada, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos, bajo el DDEC; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 10/18/2021

    wordPC1060 A-21-060.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 10/18/2021

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 10/18/2021

    Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía

Sistema Único de Trámite Legislativo

Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico

Tel.787-721-5200 | www.oslpr.org | tramite@oslpr.org