Proyecto de la Cámara (PC1115)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:12/08/2021
Título:Para añadir un nuevo Artículo 59-A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos” a los fines de definir los términos corpus, fondos o propiedades públicas obtenidas de manera ilegal y fondos públicos; para añadir el Artículo 59-B a la Ley 219-2012 a los fines de disponer que todo fideicomiso, ya sea de fines públicos o privados, será declarado nulo si se probare que el mismo fue constituido con fondos o propiedades públicas obtenidas de manera ilegal; para disponer que independientemente si el corpus de dicho fideicomiso se compone de una combinación de bienes obtenidos de manera ilegal y de aquellos obtenidos de manera legal o si dicho corpus se compone de una combinación de bienes públicos y privados, el mismo será transferido en su totalidad al "Fondo Especial de Compensación para la Adquisición de Equipos y Materiales para el Negociado de la Policía de Puerto Rico" creado en el Artículo 5.6 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; para añadir un nuevo Artículo 5.6 a la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” a los fines de crear, en los libros del Departamento de Hacienda, un Fondo Especial denominado "Fondo Especial de Compensación para la Adquisición de Equipos y Materiales para el Negociado de la Policía de Puerto Rico"; para renumerar el actual Artículo 5.6 a la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” como el nuevo Artículo 5.7.; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 12/22/2021
Referido a Comisión(es)
Fecha: 12/22/2021
Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública