Proyecto de la Cámara (PC1138)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/19/2022
Título:Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de otorgarle a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, jurisdicción sobre los municipios para fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión municipal; y disponer para la transferencia de las oficinas de auditorías internas de los municipios a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; enmendar los artículos 1.008, 1.010, 1.016, 1.017, 1.023, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, derogar el Artículo 2.006, reenumerar el Artículo 2.007, como el Artículo 2.006, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, como los artículos 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.012, como el Artículo 2.011, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.013, como el Artículo 2.012, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.014, como el Artículo 2.013, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.015, como el Artículo 2.014, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.016 al 2.033, como los artículos del 2.015 al 2.032, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.034, como el Artículo 2.033, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos 2.035, 2.036 y 2.037, como los artículos 2.034, 2.035 y 2.036, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.038, como el Artículo 2.037, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.039 al 2.106, como los artículos del 2.038 al 2.105, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.107, como el Artículo 2.106, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.108 al 2.119, como los artículos del 2.107 al 2.118, respectivamente, emendar los artículos 4.005, 5.015, 5.016, 7.008, 7.009, y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar sus disposiciones con la presente Ley; ordenar al Inspector General y a los alcaldes de Puerto Rico a adoptar las medidas y realizar las gestiones que estimen necesarias, para asegurar la efectiva y adecuada transferencia del personal, equipo, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes transferidos mediante esta Ley, dentro de un término de tiemp
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2022
Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública