Proyecto de la Cámara (PC1147)
Título:Para enmendar los Artículos 46.030, 46.080 al 46.100, 46.120, y 46.121, añadir un nuevo Artículo 46.110, renumerar el actual Artículo 46.110 como 46.130, enmendar el Artículo 46.130, según renumerado y renumerar el 46.130 como 46.140 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de adoptar los estándares aplicables a las operaciones de reaseguro en Jurisdicciones Recíprocas cónsono con los nuevos criterios establecidos en la Ley Modelo de Crédito por Reaseguro de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/25/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/25/2022
Comisión sobre Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros
Sobreseído por PS 722
Fecha: 06/17/2022