Proyecto de la Cámara (PC1175)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/27/2022
Título:Para enmendar las secciones 1.03, 2.02, 2.09 y 3.01 de la Ley 47-2021, conocida como “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, a los empleados de las agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa de Puerto Rico, les serán aplicables las disposiciones relativas al salario mínimo estatal, con el propósito de lograr que ninguno se encuentre bajo el nivel de pobreza, que cuenten con suficiente ingreso como para cubrir sus necesidades básicas, y asegurar el progreso y mejoramiento de los niveles de vida; disponer que todos los departamentos, agencias, corporaciones públicas, autoridades, oficinas y subdivisiones políticas de la Rama Ejecutiva, así como los municipios, la Rama Judicial y la Rama Legislativa tendrán hasta el 1 de julio de 2023 para promulgar o enmendar aquellos reglamentos, sistemas de personal, órdenes administrativas o planes de clasificación y retribución que incidan sobre la remuneración de sus obreros, empleados o trabajadores, según aplique, para atemperarlos con las disposiciones sobre el salario mínimo estatal que se imponen en virtud de la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 02/01/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/01/2022
Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Fecha: 06/28/2022
PC1175-n.docx Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno