Proyecto de la Cámara (PC1249)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:03/08/2022
Título:Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 133 de 14 de mayo de 1937, según enmendada; enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 51–1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 300-1999, según enmendada, denominada “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; enmendar el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22–2000, según enmendada, denominada “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el propósito de suprimir el lenguaje alusivo a la figura obsoleta de “retardación mental” y substituirlo por el diagnóstico de “trastorno del desarrollo intelectual”; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 03/21/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 03/21/2022
Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores
Retirada por su Autor
Fecha: 09/13/2022