Proyecto de la Cámara (PC1297)
Título:Para ordenar al Departamento de Hacienda a suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al “diesel oil” establecido en los incisos (1) y (3) del apartado (a) de la Sección 3020.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, durante el periodo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Ley; añadir un párrafo (4) al apartado (h) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatoria para Vehículos de Motor”, con el fin de declarar un dividendo extraordinario de $50,000,000, con el propósito de compensar la pérdida de ingresos que representará la suspensión temporera del arbitrio al combustible; establecer el límite de tiempo a dicha suspensión; ordenar gestiones a las agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico para cumplir con la suspensión temporera autorizada mediante la presente; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 03/29/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 03/29/2022
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Vista Pública: En el Salón de Audiencias #3
Fecha: 04/04/2022
Hora: 08:00 PM
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Vista Pública: Mark-Up En el Salón de Audiencias #1
Fecha: 04/05/2022
Hora: 08:00 PM
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Fecha: 08/23/2022
PC1297-n.doc Comisión de Hacienda y Presupuesto