Proyecto de la Cámara (PC1326)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:04/25/2022
Título:Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de Diciembre de 2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar un embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) es aplicable personas mayores de veintiún (21) años; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 04/25/2022

    wordPC1326.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 04/26/2022

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 04/26/2022

    Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas

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