Proyecto de la Cámara (PC1326)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:04/25/2022
Título:Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de Diciembre de 2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar un embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) es aplicable personas mayores de veintiún (21) años; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/26/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/26/2022
Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas