Proyecto de la Cámara (PC1362)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:05/17/2022
Título:Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
Javier Pagán Morales
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 05/17/2022
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/17/2022
Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas