Proyecto de la Cámara (PC1377)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:05/27/2022
Título:Para enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.12, 1.17, 3.01, 3.02, 3.03, 3.04 y 3.06, derogar el Capítulo 6 y los artículos 6.01, 6.02, 6.03, 6.04, 6.05, 6.06, 6.07 y 6.08, reenumerar el Capítulo 7, como Capítulo 6, y los artículos del 7.01 al 7.11, como los artículos del 6.01 al 6.11, respectivamente, reenumerar el Capítulo 8, como Capítulo 7, y los artículos del 8.01 al 8.07, como los artículos del 7.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de consolidar al Negociado de Emergencias Médicas con el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; disponer sobre la transferencia de empleados de un Negociado al otro, la transferencia de equipo y propiedad, y poderes; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados
Por Petición:
Iván Mojica Rodríguez (Bombero/Paramédico)
  • Radicado

    Fecha: 05/27/2022

    wordPC1377.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 05/31/2022

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 05/31/2022

    Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología

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