Proyecto de la Cámara (PC1425)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:07/25/2022
Título:Para crear la “Ley para Promover la Innovación de Productos y Servicios de Blockchain de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública y regulación de las nuevas tecnologías en el sector de servicios financieros; para añadir los incisos (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh) e (ii) al Artículo 2, añadir un inciso (d) al Artículo 12 y añadir un nuevo Artículo 8A a la Ley Núm. 273-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”; a los fines de agregar definiciones, establecer los criterios y el proceso para que una entidad financiera internacional sea designada y certificada como entidad con licencia especial autorizada para realizar actividades de tecnología financiera autorizadas, enumerar las actividades autorizadas de tecnología financiera que pueda realizar una entidad financiera internacional designada y certificada como entidad con licencia especial; añadir los incisos (aa) y (bb) a la Sección 1.2 y añadir una Sección 3.7A a la Ley Núm. 136 - 2010, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de añadir definiciones para los términos “transferencia de moneda” y “moneda virtual convertible” y otros; establecer requisitos en materia de la custodia digital de monedas virtuales sujetas a la transmisión de moneda; enmendar el inciso (l) y añadir los incisos (x) y (y) al Artículo 100 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de enmendar la definición de “valor” y añadir las definiciones de “activo digital” e “instrumentos digitales cubiertos”; añadir un sub-inciso (11) al inciso (A) del Artículo 13.05 de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, a los fines de añadir actividades que no constituyen transacciones de negocio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; autorizar a cualquier agencia, instrumento público, corporación pública, subdivisión política y/o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a recibir el pago de derechos o dineros que se le adeuden en forma de criptomonedas que sean monedas estables; crear las cajas de arena de tecnología financiera (“innovation sandbox”) para la prueba de productos y servicios financieros en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; autorizar limitadas exenciones de estatutos y reglas específicas bajo ciertas condiciones; establecer estándares y procedimientos para las solicitudes, las operaciones y la supervisión de las cajas de arena; autorizar acuerdos de reciprocidad con otros reguladores; exigir verificaciones de antecedentes penales; crear una cuenta; exigir un bono de protección al consumidor; especificar los estándares para la suspensión y revocación de la autorización de las cajas de arena; autorizar reglas y órdenes; proporcionar fechas efectivas; añadir un inciso (c) al artículo 18 de la Ley Núm. 4 de 10 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 07/25/2022

    wordPC1425.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 08/15/2022

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 08/15/2022

    Comisión de Hacienda y Presupuesto

Sistema Único de Trámite Legislativo

Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico

Tel.787-721-5200 | www.oslpr.org | tramite@oslpr.org