Proyecto de la Cámara (PC1431)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:08/18/2022
Título:Para enmendar los Artículos 2(d) de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, para establecer que cualquier Entidad Gubernamental que suscriba un Contrato de Alianza Público Privadas tendrá que aportar capital o bienes corporales; el Artículo 6(b)(ii)(F), para disponer que la Entidad Gubernamental Participante será quien tendrá la responsabilidad de administrar y supervisar el contrato de alianza; añadir un apartado (G) en el Artículo 6 (b) (ii) para garantizar que no se utilicen fondos públicos para financiar la creación, incorporación o constitución de cualquier empresa privada que se pretenda establecer bajo esta ley; enmendar el Artículo 6(b)(xii) para promover mayor competitividad al momento de adjudicar contratos de construcción y compras; enmendar el Artículo 7(c) para que los estudios de deseabilidad y conveniencia de una posible Alianza se deberán publicar con al menos tres meses de anterioridad a comenzar el proceso de solicitud de propuestas; enmendar el Artículo 9(a)(ii) para requerir que la empresa privada tenga probada experiencia en el tema que pretende contratar; enmendar el Artículo 9(g)(iii) para requerir que la Junta de Directores de las Entidades Gubernamentales Participantes o los jefes de agencia, en ausencia de una Junta de Directores, también tengan que aprobar enmiendas o suplementos al contrato original; enmendar el Artículo 9(i) para permitir que la información a ser evaluada sobre la viabilidad de la Alianza sea sometida a la Asamblea Legislativa; enmendar el Artículo 9(j) para requerir que la información necesaria para entender la deseabilidad y viabilidad de la necesidad de la Alianza, así como la información sobre los licitadores para la misma sea publicada al menos dos meses antes de tomar una decisión; enmendar el Artículo 10(a)(viii) para incluir la falta de cumplimiento con las métricas de cumplimiento acordadas como una causa para terminación de contrato; enmendar el Artículo 10(a)(xi) para asegurar el derecho de acceso para inspección a la Autoridad y la Entidad Gubernamental a las instalaciones sujetas a la Alianza; enmendar el Artículo 10(b)(xi) para prohibir que el Contratante formalice contratos o compre materiales o servicios a compañías relacionadas con el Contratante; enmendar el Artículo 10(d) para disponer que la Entidad Gubernamental Participante, con la asistencia de la Autoridad de las Alianzas Público Privadas (AAPP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), sea quien fiscalizará y supervisará el desempeño y el cumplimiento del contratante bajo el Contrato de Alianza; enmendar el Artículo 10(e) para requerir que cualquier contrato de Alianza Público Privada con una duración mayor de diez años tenga que ser aprobado por la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 08/18/2022

    pdfpc1431-radicado.pdf

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 08/23/2022

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 08/23/2022

    Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía

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