Proyecto de la Cámara (PC1536)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:10/18/2022
Título:Para enmendar el inciso (b) del Artículo 15 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de establecer que todo aspirante a obtener licencia para ejercer la profesión de médico cirujano o la de osteópata en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá someter evidencia acreditativa de que posee un bachillerato en ciencias naturales, grado asociado en premédica o su equivalente; establecer el índice académico mínimo requerido así como los cursos que debe haber aprobado a nivel de bachillerato, grado asociado o equivalente; establecer que los anteriores también serán los requisitos académicos requeridos para que el aspirante pueda solicitar el examen de reválida que ofrece la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 10/18/2022

    wordPC1536.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 10/25/2022

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 10/25/2022

    Comisión de Salud

  • Descargado en Cámara

    Fecha: 11/09/2022

  • Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara

    Fecha: 11/09/2022

  • En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara

    Fecha: 11/10/2022

  • Quedó Pendiente de Acción Posterior en la Cámara

    Fecha: 11/10/2022

  • Se desiste de la Moción de Descargue

    Fecha: 08/29/2023

  • Devuelto a la Comisión(es)

    Fecha: 08/29/2023

    Comisión de Salud

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