Proyecto de la Cámara (PC1611)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/24/2023
Título:Para enmendar el Artículo 22 de la Ley 139-2008, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, según enmendada, los Artículos 31.031, 31.032 y 41.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” y los Artículos 18.050 y 18.060 de la Ley 194-2011, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de ordenar la expedición a médicos de licencias provisionales para el ejercicio de la medicina en Puerto Rico en un término de diez (10) días desde que cumplan con los requisitos fijados en ley, ordenar a las organizaciones de seguros de salud a reconocer las licencias provisionales para efectos de evaluar la solicitud de un médico para convertirse en proveedor y evaluar las solicitudes de proveedor en un término de treinta (30) días, eliminar la facultad de las organizaciones de seguros de salud de rechazar a un proveedor que cumpla con las normas de credenciales e imponer criterios adicionales para la selección de proveedores que están debidamente acreditados y licenciados por el Estado para ofrecer servicios de salud y ordenar al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED) a reconocer la licencia provisional para efectos de la evaluación de solicitudes de seguros de responsabilidad médico hospitalaria, con el propósito de eliminar trabas administrativas y burocráticas que dificultan que nuevos médicos estén debidamente autorizados para ejercer su profesión y ser proveedores de salud en Puerto Rico.
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/31/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/31/2023
Comisión de Salud
Vista Pública: Salón de Audiencias #2
Fecha: 11/02/2023
Hora: 08:00 PM
Comisión de Salud