Proyecto del Senado (PS1134)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:02/10/2023
Título:Para enmendar los Artículos 14 y 17 y añadir un nuevo subinciso 2 al inciso (b) del Artículo 22 de la Ley 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de reconocer el pago de dietas a los miembros de la Junta y eliminar el requisito de grado de bachillerato en ciencias o premédica como condición para obtener licencia para ejercer en Puerto Rico la profesión de médico cirujano o la de osteópata; facultar a la Junta para reconocer cualquier programa de residencia estatal; reconocer la facultad de la Junta para expedir certificación de especialidad y subespecialidad en medicina; establecer una cláusula general de reserva de derechos que permita a la Junta expedir certificaciones como especialistas de médicos emergenciólogo y certificaciones como médico de cuidado primario y acupunturistas; y enmendar el subinciso (9) del inciso (a) de la Sección 1031.02 del Subcapítulo A del Capítulo 3 del Subtítulo A de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para eximir del ingreso bruto los sueldos pagados a recibidos por un médico durante su período de internado en la Junta; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 02/13/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/13/2023
Comisión de Salud
Retirada por su Autor
Fecha: 04/11/2023