Proyecto de la Cámara (PC1674)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:03/30/2023
Título:Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber un (1) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con doscientos cincuenta (250) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  • Radicado

    Fecha: 03/30/2023

    wordPC1674.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 04/11/2023

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 04/11/2023

    Comisión de Educación, Arte y Cultura

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