Proyecto de la Cámara (PC1674)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:03/30/2023
Título:Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber un (1) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con doscientos cincuenta (250) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/11/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/11/2023
Comisión de Educación, Arte y Cultura