Proyecto del Senado (PS1162)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:03/30/2023
Título:Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, mejor
conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los
miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra comparativamente con los de los miembros de la
Comisión Apelativa del Servicio Público; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24
de junio de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del
Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el
Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su
sueldo; y para otros fines relacionados.”
Radicado
Fecha: 03/30/2023
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 03/30/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 03/30/2023
Comisión de Gobierno