Proyecto del Senado (PS1162)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:03/30/2023
Título:Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra comparativamente con los de los miembros de la Comisión Apelativa del Servicio Público; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.”
  • Radicado

    Fecha: 03/30/2023

  • Aparece en Primera Lectura del Senado

    Fecha: 03/30/2023

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 03/30/2023

    Comisión de Gobierno

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