Proyecto de la Cámara (PC1675)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:03/30/2023
Título:Para enmendar los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, a los fines de establecer que las disposiciones de esta Ley, abarcarán a cualquier persona que, como miembro del Negociado de la Policía, de la Policía Municipal, del Negociado del Cuerpo de Bomberos, del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y de las oficinas municipales de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de la Guardia Nacional, del Cuerpo de Vigilantes, Agente de Rentas Internas, Agente del Negociado de Investigaciones Especiales, Superintendentes de las Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Secretario de Corrección, Alguacil del Tribunal General de Justicia, miembro del Ministerio Público o Agente Investigador del Departamento de Justicia, se incapacite física o mentalmente para el servicio en el desempeño de sus funciones o que fallezca en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o estando franco de servicio le sobreviniera la muerte como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un delito, de aplicar; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/11/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/11/2023
Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno