Proyecto del Senado (PS1265)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:06/28/2023
Título:Para enmendar el inciso 2 del Articulo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico" a los fines de establecer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá revisar mediante reglamento las tarifas establecidas por concepto de los derechos anuales por ernbarcaciones, naves y vehiculos de navegacián; enmendar el inciso 10 (f) del Articulo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegaci6n y Seguridad Acuatica de Puerto Rico" y renumerar los subsiguientes incisos a los fines de establecer infracciones y penalidades adicionales por las cuales una ernbarcación, nave o vehículo de navegación estará sujeta a confiscación a tenor con las disposiciones de la Ley 119-2011, segun enmendada, conocida como "Ley Uniforme de
Confiscaciones de 2011"; para insertar un nuevo Articulo 15 a la Ley 430-2000, segun enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico" a los fines de disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; renumerar el antiguo Articulo 15 de la referida Ley; corregir y renumerar el otro Articulo 15 que dispone sobre vigencia de la Ley; enmendar el Articulo 23 de la Ley Núm. 36 de 3 de junio de 1976, segirn enmendada, conocida como "Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua" a los fines de establecer como delito menos grave la contaminaci6n de un cuerpo de agua a tenor con la definición establecida en el Articulo 3(f) de la propia Ley y disponer la confiscación de la ernbarcación, nave o vehiculo de navegación utilizado en la comisión de dicho delito a tenor con las disposiciones de la Ley I 19-201 l, según enmandada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011"; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 06/29/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/29/2023
Comisión de Agricultura y Recursos Naturales