Proyecto de la Cámara (PC1899)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:10/19/2023
Título:Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines ampliar a quince (15) días el término que tendrá el usuario de AutoExpreso para recargar su cuenta sin recibir una multa administrativa por no pagar el importe del peaje; establecer que la penalidad por no recargar durante el periodo de quince (15) días será una multa única de quince (15) dólares, en lugar de una por cada infracción; disponer que dicha multa única no estará atada a la cantidad de peajes que se rebasaron sin balance durante el transcurso de quince (15) días; establecer que las multas expedidas en virtud del Artículo 22.02 previo a la vigencia de esta Ley, serán condonadas y no podrán ser cobradas; disponer que los alcances de esta Ley dejarán sin efecto de forma inmediata cualquier disposición reglamentaria aplicable del Departamento de Transportación y Obras Públicas que esté en contravención con el pago, penalidades y violaciones aquí establecidas para el sistema de peaje electrónico AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/24/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/24/2023
Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas