Proyecto de la Cámara (PC1921)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:10/31/2023
Título:Para enmendar el Artículo 1.02 y el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de 2020”, a los fines de disponer como requisito que toda persona que desee adquirir o renovar su licencia de armas, deberá presentar un examen psicológico o psiquiátrico, certificado por un profesional licenciado en el campo; y requerirlo de igual forma cuando se pretenda la devolución de arma en el caso de ser removida por cualquier circunstancia; y para otros fines relacionados.
Nagelys C. Viera Viera
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/31/2023
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/31/2023
Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología
Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión
Fecha: 11/07/2023