Proyecto de la Cámara (PC1921)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:10/31/2023
Título:Para enmendar el Artículo 1.02 y el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de 2020”, a los fines de disponer como requisito que toda persona que desee adquirir o renovar su licencia de armas, deberá presentar un examen psicológico o psiquiátrico, certificado por un profesional licenciado en el campo; y requerirlo de igual forma cuando se pretenda la devolución de arma en el caso de ser removida por cualquier circunstancia; y para otros fines relacionados.
Por Petición:
Nagelys C. Viera Viera
  • Radicado

    Fecha: 10/31/2023

    wordPC1921.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 10/31/2023

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 10/31/2023

    Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología

  • Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión

    Fecha: 11/07/2023

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