Proyecto de la Cámara (PC1952)

Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:11/14/2023
Título:Para añadir un nuevo Artículo 2.10, y reenumerar los artículos 2.10, 2.11. 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A y 2.22, como los artículos 2.11. 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23 y 2.34, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, aquel personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos, conforme los reglamentos del Negociado de la Policía de la Policía de Puerto Rico, tendrá derecho al pago del exceso de noventa (90) días acumulados por licencia de enfermedad no más tarde del 31 de marzo del siguiente año, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, o en cualquier otra ley aplicable; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 11/14/2023

    wordPC1952.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 11/14/2023

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 11/14/2023

    Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología

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